Micelio
Auto7 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Mallamas Eps-I·Demandado Centro Visual Moderno Sas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Civil Municipal de Manizales y el Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales (Nariño).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con la el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte accionante.

La Sala Plena considero que, en virtud de la competencia a prevención, debía respetar la elección del actor y por ello dispuso que el Juzgado Quinto Civil Municipal de Manizales debía continuar con el trámite y resolver de fondo la impugnación formulada en esta oportunidad.

Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, e abstenga de declarar su falta de competencia para conocer una acción de tutela con base en las reglas administrativas de reparto previstas en el Decreto 1983 de 2017.

Al juzgado de Ipiales se le advirtió que, siempre que advierta la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 11 de octubre de 2021, proferido por la Jueza Quinta Civil Municipal de Manizales, dentro del proceso de acción de tutela promovida por Mallamás EPS-I en contra del Centro Visual Moderno S.A.S.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4096 al Juzgado
  3. Quinto. Civil Municipal de Manizales, para que continúe con el trámite y resuelva de fondo la impugnación presentada por Mallamás EPS-I en contra del Centro Visual Moderno S.A.S.
  4. Tercero. ADVERTIR al Juez
  5. Primero. Civil Municipal de Ipiales que, siempre que advierta la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550 de 2018.
  6. Cuarto. ADVERTIR a la Jueza Quinta Civil Municipal de Manizales que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia para conocer una acción de tutela con base en las reglas administrativas de reparto previstas en el Decreto 1983 de 2017.
  7. Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la accionante, así como a los juzgados
  8. Quinto. Civil Municipal de Manizales y
  9. Primero. Civil Municipal de Ipiales la decisión adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.